DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 07 , 2024

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

Se reforman los artículos 4o., fracción XVII, incisos a), b) y d); 10, fracción VII; 18; 24, tercer párrafo; 25; 42, fracciones VII y VIII; 51, primer párrafo y fracción I; 62, fracciones IV, V, primer párrafo y VI; 67, fracción I; 70; 90, fracción VI; 92, fracción I; 114, fracciones III y VI; se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3o.; un segundo y tercer párrafos al artículo 14; una fracción IV y un último párrafo al artículo 21; un segundo párrafo al artículo 35; un tercer párrafo a la fracción V del artículo 62, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Se considera trabajo forzado a:

Las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley, y quién tenga o mantenga a una persona en dichos trabajos, será sancionado con penas de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil de multa.

Dicha medida busca proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras y asegurar el cumplimiento de las normas de trabajo, para evitar consecuencias graves recomendadas.

El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación

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