DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Febrero 21, 2024

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, da a conocer el ACUERDO siguiente:

Se MODIFICAN los artículos SEGUNDO fracción VII; SEXTO; OCTAVO párrafo primero, así como los numerales 1 inciso ñ); 2, 3 y 4; NOVENO; DÉCIMO; DÉCIMO SEGUNDO; y DÉCIMO CUARTO párrafo primero; así como la denominación de los CAPÍTULOS II, III y IV; y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo NOVENO; un párrafo segundo al artículo DÉCIMO TERCERO; los párrafos segundo a quinto al artículo DÉCIMO SEXTO; y un párrafo segundo al artículo DÉCIMO OCTAVO; y se DEROGA el inciso a) del artículo DÉCIMO CUARTO; del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021; para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I al VI…

VII.: Renovación: Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deberán de realizar a través de la plataforma cada tres años de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro y la renovación de este en el Padrón se cuenta con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro o renovar el mismo. La citada plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO EN EL PADRÓN Y SU RENOVACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

  1. Requisitar y proporcionar en la plataforma la siguiente información:
  2. a) a n) ….

ñ) Actividad o actividades que desea registrar en el padrón, y

  1. o) 
  2. A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovacióndeberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro, así como aquellas que ya se encuentren inscritas y que tengan que renovar el mismo, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.

Durante su proceso de registro o renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.

  1. Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma deberán de ingresar en formato PDF los siguientes documentos:
  2. a) a h) 

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y SU RENOVACIÓN

ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio de ingreso será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

Durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán darle seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio señalado en el primer párrafo del presente

artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro o renovación correspondiente según sea el caso dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación de éste se tendrá por efectuado el registro o la renovación para los efectos legales a que haya lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste, previstas en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.

En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. …

Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

CAPÍTULO IV

DE LA NEGATIVA, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro, modificación o la renovación de éste cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Se deroga
  2. b) a h) 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. …

Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el período definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:

Año de
registro

Mes de
otorgamiento de
registro

Mes de renovación de registro

2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

Julio

De abril a junio de 2024

Agosto

De mayo a julio de 2024

Septiembre

De junio a agosto de 2024

Octubre

De julio a septiembre de 2024

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

Abril

De enero a marzo de 2025

Mayo

De febrero a abril de 2025

Junio

De marzo a mayo de 2025

Julio

De abril a junio de 2025

Agosto

De mayo a julio de 2025

Septiembre

De junio a agosto de 2025

Octubre

De julio a septiembre de 2025

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

Abril

De enero a marzo de 2026

Mayo

De febrero a abril de 2026

Junio

De marzo a mayo de 2026

Julio

De abril a junio de 2026

Agosto

De mayo a julio de 2026

Septiembre

De junio a agosto de 2026

Octubre

De julio a septiembre de 2026

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.

A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro de conformidad con el inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del presente Acuerdo.

A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro de conformidad con los ARTICULOS DÉCIMO QUINTO o DÉCIMO QUINTO-A del presente Acuerdo, y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. …

Una vez realizada la renovación del registro establecida en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del presente Acuerdo, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.

Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, precisados en el artículo Décimo Sexto del presente Acuerdo.

El presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación

 

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