DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 04 , 2024

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Pública, tiene a bien dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS QUE SE SEÑALAN

Se reforma el Glosario, fracción II, numeral 48, así como las reglas 2.1.29., segundo párrafo, fracciones III y VII; 2.1.50.; 2.4.6., segundo párrafo; 2.8.3.2.; 2.11.1.; 3.10.5., fracción IX; 3.13.34.; 3.16.11.; 5.2.23., tercer párrafo; 11.1.3., actual segundo párrafo y 11.11.6.; se adiciona al Glosario, fracción III, el numeral 14, así como las reglas 2.4.11., fracción XII; 2.8.3.6.; 11.1.3., segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 11.11.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente y el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4. y se deroga la regla 2.13.13., primer párrafo, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales

Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

Inscripción en el RFC

Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley

Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican

Solicitud para pago a plazos

Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados

Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles

Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

CFDI expedidos por los artistas

Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS

Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS

Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

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