GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 13, 2025

La Jefa de Gobierno de la CDMX, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE REFORMA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se ADICIONAN la fracción VII al artículo 9, y la fracción III al artículo 26 y, se MODIFICAN el párrafo segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, el párrafo segundo de la fracción IV y el párrafo segundo de la fracción V del artículo 27, todos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:

I a VI. (…)

VII. Tratándose de vehículos que trasporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo.

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

(…)

Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:

  1. a II.

(…)

III. Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:

  1.  

(…)

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

  1.  

(…)

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

III.

(…)

  1.  

(…)

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

  1.  

(…)

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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