

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Enero 15, 2025
El Secretario de la Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general las REGLAS siguientes:
DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE EN EL AÑO 2024
Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2024, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35,564,880.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
- Las que hayan consumido durante el ejercicio 2023, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
- Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
- Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2023, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
- Las que durante el ejercicio 2023, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $13,702,515.00, como contraprestación por los servicios prestados. Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
- Impuesto Predial;
- Impuesto sobre Nóminas;
- Derechos por el Suministro de Agua;
- Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y
- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024 y quienes opten por hacer dictaminar dicho cumplimiento, se deberán registrar vía Internet en el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, debiendo requisitar la pantalla donde se solicitan sus datos.
Las presentes Reglas de Carácter General serán aplicables para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2024.
Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, deberán sujetarse a las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas los días 15 de enero de 2020, 15 de enero de 2021, 13 de enero de 2022, 13 de enero de 2023 y 09 de enero de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente.
Las presentes Reglas surtirán efectos a partir del mismo día de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,