GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 25, 2023

El Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, Lic. José Luis Rodríguez Díaz de León, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguientes:

SE SUPRIMEN, REORGANIZAN Y DETERMINAN COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se suprimen las Juntas Especiales de la Uno a la Veinte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Para la reorganización y redistribución de las cargas de trabajo se establecen diez Juntas Especiales, que serán identificadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, a las cuales se adscribirá el personal jurídico con el que contaban las Juntas Especiales que se suprimen; asimismo, se fortalece la estructura interna y operativa a efecto de contar con el personal calificado para la atención de los expedientes, con los recursos disponibles al unificar las Juntas y la consecuente supresión de diez presidencias.

Los expedientes que se encontraban en trámite ante las Juntas Especiales que se suprimen mantienen su nomenclatura y se reasignan atendiendo a las ramas de las industrias y actividades establecidas en la base DÉCIMA TERCERA de la Convocatoria para la Elección de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y el Jurado de Responsabilidades de los Representantes, publicada el 01 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de la siguiente manera:

A) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Uno y Dos se asignan a la Junta Especial “A”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

INDUSTRIA MANUFACTURERA. INCLUYE ESTABLECIMIENTOS MAQUILADORES, PRODUCTOS ALIMENTICIOS. ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

B) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Tres y Cuatro se asignan a la Junta Especial “B”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO. HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE FIBRAS BLANDAS, EXCLUYE DE PUNTO.

C) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Cinco y Seis se asignan a la Junta Especial “C”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

SERVICIOS FINANCIEROS, DE ADMINISTRACIÓN Y ALQUILER DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. SERVICIOS DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES. SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPO, MAQUINARIA Y MOBILIARIO.

D) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Siete y Ocho se asignan a la Junta Especial “D”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES; HOTELES Y RESTAURANTES; PROFESIONALES, TÉCNICOS Y PERSONALES. INCLUYE LOS SERVICIOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CONSTRUCCIÓN, TRANSPORTES, FINANCIEROS Y COMERCIO. RESTAURANTES Y HOTELES. RESTAURANTES, BARES Y CENTROS NOCTURNOS.

E) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Nueve y Diez se asignan a la Junta Especial “E”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES; HOTELES Y RESTAURANTES; PROFESIONALES, TÉCNICOS Y PERSONALES. INCLUYE LOS SERVICIOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CONSTRUCCIÓN, TRANSPORTE, FINANCIEROS Y COMERCIO. SERVICIOS MÉDICOS, DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE ASOCIACIONES CIVILES Y RELIGIOSAS.

F) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Once y Doce se asignan a la Junta Especial “F”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

COMERCIO AL POR MENOR. COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS.

G) Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Trece y Catorce se asignan a la Junta Especial “G”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades que se indican:

SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES; HOTELES Y RESTAURANTES; PROFESIONALES, TÉCNICOS Y PERSONALES. INCLUYE LOS SERVICIOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CONSTRUCCIÓN, TRANSPORTES, FINANCIEROS Y COMERCIO. SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y PERSONALES, INCLUYE LOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, EXCLUYE LOS AGROPECUARIOS.

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El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de sus publicación.

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