GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 22, 2026

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. – SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A:

I a XIV…

  1. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México; y

XVI. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto enlistados en las fracciones V, VII y XI del artículo 35 de la presente Ley; así como aquellos establecimientos de bajo impacto y de impacto vecinal que estén obligados a contar con sanitarios, deberán contar con cambiadores de pañales para bebé en los sanitarios de hombres y mujeres indistintamente. Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal cuyo aforo sea menor a 100 personas o cuya superficie construida sea menor a 150 m², así como los giros mercantiles de masajes y gimnasios.

Apartado B: …

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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