DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 29, 2026

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general la DECRETO, siguiente:

SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; EL INCISO G) AL ARTÍCULO 24 Y EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. – SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; EL INCISO G) AL ARTÍCULO 24 Y EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Artículo 19. Son considerados de Impacto Vecinal los siguientes giros:

  1. a IV. …
  2. Salas de cine y autocinemas con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios; y
  3. Pulquerías Tradicionales. …

Artículo 24. Los giros de Impacto Vecinal tendrán los siguientes horarios de prestación de sus servicios y de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas:

Horario de Servicio Horario de Venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas Giros de Impacto Vecinal a) a f) … … … g)

Pulquerías Tradicionales: 10:00 a 22:00 horas 10:00 a 22:00 horas

Artículo 24 Bis. Las Pulquerías Tradicionales se sujetarán a las siguientes disposiciones específicas:

  1. Su actividad comercial principal será la venta de pulque natural y curado, entendido como la bebida fermentada derivada del aguamiel del maguey, sin que se permita la venta de otras bebidas alcohólicas, ni la entrada a menores de edad. De manera complementaria se permitirá la venta de alimentos y botanas.
  2. Las pulquerías tradicionales realizarán exclusivamente su actividad principal para consumo dentro del establecimiento o para llevar, quedando prohibida la modalidad de barra libre.

El presente Decreto entrará en vigor noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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