

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Abril 15, 2025
La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:
LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN
GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Se delegan en las personas servidoras públicas de la Unidad de Combate a la Impunidad las atribuciones que se indican, conforme a lo siguiente:
- A la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad:
- Determinar la asignación de los asuntos en materia penal de los que tenga conocimiento la Secretaría, a las unidades administrativas que cuenten con atribuciones en dicha materia, así como a los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, y
- Autorizar a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos la atracción, para su atención y seguimiento, de asuntos en materia penal a cargo de la Dirección General Anticorrupción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, y
- A la persona titular de la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos:
- Atraer y conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, los asuntos en materia penal a cargo de la Dirección General Anticorrupción, cuando por la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, estime pertinente que deba conocer la Unidad de Combate a la Impunidad y, en su caso, requerir el envío del expediente respectivo.
Se delegan en la Dirección General Anticorrupción las atribuciones siguientes:
- Elaborar y presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas por hechos, actos u omisiones, en los asuntos que le sean asignados, derivados de investigaciones de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y de falta de particulares, y que puedan ser constitutivos de delitos;
- Intervenir y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, como parte en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría en su calidad de víctima u ofendida, y darle seguimiento hasta su resolución definitiva;
- Participar, en el ámbito de su competencia, en representación de la Secretaría, en mecanismos alternativos de solución de controversias y de terminación anticipada de procedimientos y procesos penales y, en su caso, celebrar los acuerdos reparatorios respectivos u otorgar el perdón legal, en términos de los lineamientos que al efecto se expidan;
- Requerir toda clase de información, documentación, pruebas, constancias e informes, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos o que estén relacionadas con las denuncias o querellas presentadas ante el Ministerio Público, y
- Designar a personas que representarán a la Secretaría como asesores jurídicos en los procesos y procedimientos penales.
Se delega en los órganos internos de control la atribución de hacer del conocimiento de la Unidad de Combate a la Impunidad, a través de las unidades de vigilancia, los hechos, actos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos, para la asignación correspondiente.
La delegación de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo será sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,