

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Julio 16, 2025
La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS; LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo I
Generalidades de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
La ley se integra de la forma siguiente:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo I Generalidades de la Ley
Capítulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional
Capítulo III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional
TÍTULO SEGUNDO
Integración de la Guardia Nacional
Capítulo I Generalidades
Capítulo II De la Secretaría
Capítulo III Del Comandante y las Coordinaciones
Capítulo IV De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional
TÍTULO TERCERO
Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Capítulo I Ingreso
Capítulo II De los Grados y el Escalafón
Capítulo III Situación de los integrantes de la Guardia Nacional
TÍTULO CUARTO
Armamento
Capítulo I De la Disposición
Capítulo II De la Posesión
Capítulo III De la Portación y Uso
Capítulo IV Del Control y Vigilancia
TÍTULO QUINTO
Régimen Disciplinario
Capítulo I De las Obligaciones
Capítulo II De los Delitos Contra la Disciplina
TÍTULO SEXTO
De la Coordinación y la Colaboración
Capítulo I De la Coordinación y Colaboración con las Entidades Federativas y Municipios
Capítulo II Disposiciones Complementarias
TÍTULO SÉPTIMO
Controles
Capítulo I Del Control Parlamentario
Capítulo II Del Control Judicial
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Se abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.
Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional.
Si desea conocer el documento completo, por favor,