DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 16, 2025

La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS; LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Capítulo I

Generalidades de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

La ley se integra de la forma siguiente:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Capítulo I Generalidades de la Ley

Capítulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional

Capítulo III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional

TÍTULO SEGUNDO

Integración de la Guardia Nacional

Capítulo I Generalidades

Capítulo II De la Secretaría

Capítulo III Del Comandante y las Coordinaciones

Capítulo IV De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional

TÍTULO TERCERO

Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Capítulo I Ingreso

Capítulo II De los Grados y el Escalafón

Capítulo III Situación de los integrantes de la Guardia Nacional

TÍTULO CUARTO

Armamento

Capítulo I De la Disposición

Capítulo II De la Posesión

Capítulo III De la Portación y Uso

Capítulo IV Del Control y Vigilancia

TÍTULO QUINTO

Régimen Disciplinario

Capítulo I De las Obligaciones

Capítulo II De los Delitos Contra la Disciplina

TÍTULO SEXTO

De la Coordinación y la Colaboración

Capítulo I De la Coordinación y Colaboración con las Entidades Federativas y Municipios

Capítulo II Disposiciones Complementarias

TÍTULO SÉPTIMO

Controles

Capítulo I Del Control Parlamentario

Capítulo II Del Control Judicial

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Se abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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  55 36-85-22-69 Exts.: 1446, 1450 al 1455 y 3023

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