DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 16, 2025

La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE EXPIDE LA LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.

El Reglamento establecerá las disposiciones para la aplicación de los Modelos Nacionales, herramientas, procedimientos, y demás disposiciones para la debida aplicación de esta Ley.

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean señalados en días, se entenderán como hábiles; para el caso de los establecidos por periodos, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días para cualquier actuación.

Para que las Regulaciones produzcan efectos jurídicos, las Regulaciones deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión Oficial que corresponda.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, y es la responsable a nivel nacional y en el ámbito federal, de implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley.

La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

  1. Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales:
  2. a)El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
  3. b)El Modelo Nacional para la Digitalización;
  4. c)El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y
  5. d)El Modelo Nacional de Atención Ciudadana;
  6. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

III.           Crear las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;

  1. Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su implementación;
  2. Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;
  3. Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;

VII.          Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en su implementación;

VIII.         Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

  1. Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;
  2. Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los objetivos de la presente Ley;
  3. Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XII.          Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;

XIII.         Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

XIV.        Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales;

  1. Establecer la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XVI.        Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;

XVII.        Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

XVIII.       Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;

XIX.        Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

  1. Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XXI.        Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los Sujetos Obligados y Autoridades Locales;

XXII.        Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y

XXIII.       Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo local, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en la normatividad local aplicable.

La Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale esta Ley.

Las personas titulares de los Sujetos Obligados designarán a una persona servidora pública con nivel jerárquico mínimo de Director General u homólogo, que fungirá como Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios, y será responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, al interior de cada Sujeto Obligado.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, designarán a su Enlace con la Autoridad Nacional o Estatal, de conformidad con sus disposiciones orgánicas.

La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley.

El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios:

  1. Trámites con mayor frecuencia de solicitud;
  2. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad;

III.           Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas;

  1. Trámites que se realicen de manera presencial;
  2. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y
  3. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.

La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.

Las entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación.

Los Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el apoyo y acompañamiento.

La Agenda Regulatoria es la herramienta de planeación que tiene como objetivo, anticipar, organizar y dar seguimiento al diseño, elaboración y expedición de Regulaciones por parte de los Sujetos Obligados.

Los Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, una Agenda Regulatoria que contendrá las Propuestas Regulatorias que pretendan publicar en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, en los siguientes 12 meses.

Los Sujetos Obligados podrán actualizar en la Agenda Regulatoria sus Propuestas Regulatorias en cualquier momento.

Los Sujetos Obligados sólo podrán someter a consideración de la Autoridad de Simplificación y Digitalización para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 37 de esta Ley, las Propuestas Regulatorias que hayan sido incluidas en su Agenda Regulatoria.

El Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta que tiene por objeto garantizar que las Regulaciones generen el mayor beneficio para la sociedad, el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para atender un problema público de manera efectiva.

Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos;
  2. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos;

III.           Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia;

  1. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;
  2. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional;
  3. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;

VII.          Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o

VIII.         Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal.

En el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de Llave MX.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos correspondientes.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Los Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

La Autoridades de Simplificación y Digitalización requerirán a los Sujetos Obligados la corrección o actualización de la información inscrita en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios cuando identifiquen errores u omisiones en la información registrada. En este caso, los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, para hacer las correcciones correspondientes, o bien, para acreditar las acciones para la publicación en el Medio de Difusión Oficial, cuando implique modificaciones a la Regulación correspondiente.

La falta de corrección o actualización en los términos previstos en el presente artículo, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital administrada por la Autoridad Nacional, que integra todas las Regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.

El Modelo Nacional para la Digitalización es el conjunto de herramientas y acciones para eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así como para facilitar y agilizar la solicitud y resolución de Trámites y Servicios, mediante la implementación de procesos sistematizados, automatizados, así como el uso de plataformas digitales.

El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los Sujetos Obligados, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.

El Modelo Nacional de Atención Ciudadana es el conjunto de principios, criterios y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene por objeto estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en Trámites y Servicios, bajo procesos eficientes, simplificados, unificados, de calidad y resolutivos para las personas.

La Autoridad Nacional otorgará Certificaciones de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados para reconocer el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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