GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Junio 13, 2023

La secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:

SE DAN A CONOCER LOS DOCUMENTOS QUE SERÁN ADMITIDOS COMO REQUISITOS PROVISIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO RESPONSABLE OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Que la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, señala, entre otros, como requisito para la obtención del Registro como Responsable Oficial de Protección Civil para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas, la cédula profesional que acredite la terminación de los estudios, por lo que tomando en cuenta lo señalado en los considerandos que anteceden, de manera provisional, serán admitidos los siguientes documentos:

1- Original del documento expedido por la Secretaría de Educación Pública, o las Autoridades Competentes dentro de las Entidades Federativas, con sello de recepción, con el que se acredite que el interesado por sí o a través de la Institución Educativa, ha dado inicio al trámite para la expedición de la cédula profesional, en alguna de las licenciaturas o posgrados de las carreras afines que establece la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.

2- Constancia emitida por la Institución Educativa autorizada por la Secretaría de Educación Pública o las Autoridades Competentes en las entidades federativas, con sello y firma, en la cual se acredite que el interesado ha cumplido con un 100% de los créditos o materias de las licenciaturas o posgrados en cualquiera de las carreras afines, misma que deberá ser emitida por el área o departamento de servicios escolares de dicha Institución.

3- Documento expedido en original firmado por la Institución Educativa en la cual se acredite que se tiene por iniciado el trámite de titulación, el cual deberá contener el nombre de la persona solicitante, la fecha de inicio de dicho trámite y fecha estimada de entrega; y,

4- Original de la Constancia de terminación de estudios, expedida por el Rector, Director o en su caso Responsable de área de la Institución Académica, dentro del cual se acredite que la persona interesada ha cursado satisfactoriamente la totalidad de las materias de las licenciaturas o posgrados o en cualquiera de las carreras afines.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el solicitante deberá de adjuntar a su solicitud para optar por el registro de Responsable Oficial de Protección Civil Carta Compromiso con firma autógrafa, en la que señale que una vez obtenida la cédula profesional antes referida, comparecerá ante la Dirección General de Vinculación y Capacitación de la Secretaría, a efecto de exhibir el documento original y copia para su cotejo, mismo que será incorporado al expediente correspondiente.

Transcurridos ocho meses posteriores a la fecha en la que fue otorgado el registro a la persona interesada, sin que haya exhibido la cédula profesional de las licenciaturas o posgrados de las carreras afines, se suspenderá provisionalmente el registro, hasta en tanto se exhiba la cédula profesional correspondiente, sin que pueda desempeñar las actividades a las que está vinculado su registro;

Los registros que se hayan otorgado conforme a lo dispuesto en el Aviso por el que se dan a conocer los documentos que serán admitidos como requisitos para optar como Responsable Oficial de Protección Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de abril de 2022, se prorrogarán por única ocasión seis meses adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento conforme el citado Aviso.

Para efecto de lo citado en el numeral que precede, la persona física solicitará por escrito ante la Dirección General de Vinculación y Capacitación de esta Dependencia, el otorgamiento de una prórroga para la presentación de la cédula profesional.

El Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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