

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Abril 07, 2025
El Servicio de Administración Tributaria, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la Segunda Resolución siguiente:
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 9
Se reforman las reglas 2.1.24., primer párrafo, fracción I, y cuarto párrafo, fracción I; 2.1.36., primer párrafo, fracciones I y II; 2.4.10., primer párrafo; 2.8.1.6., primer párrafo; 2.8.3.5., primer párrafo; 2.8.5.2., primer párrafo, fracción I; 2.9.3., primer párrafo, fracción II; 2.12.5., primer párrafo; 2.14.14., primer párrafo, fracción III, inciso e), segundo párrafo de dicho inciso, y tercer párrafo; 3.16.11.; 4.5.1., cuarto y sexto párrafos y 9.22., se adiciona la regla 2.8.3.7. y se deroga la regla 4.5.1., quinto párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.24….
I.- Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.
- y III.
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- Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Si desea conocer el documento completo, por favor,