

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Abril 03, 2025
El Alcalde de Milpa Alta, Lic. José Octavio Rivero Villaseñor, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
RESTRICCIÓN PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MILPA ALTA
Se deja sin efectos el “acuerdo por el que se establece la restricción de horarios para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales en los establecimientos mercantiles ubicados en cada uno de los poblados de la alcaldía milpa alta” publicado en la gaceta oficial de la ciudad de México el 31 de marzo de 2025, en el número 1578, y se da a conocer el nuevo “acuerdo por el que se establece la restricción de horarios para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales en los establecimientos mercantiles de bajo impacto, ubicados en cada uno de los poblados de la alcaldía milpa alta.
Se ordena la publicación del nuevo “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DE HORARIOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, INCLUYENDO LAS ARTESANALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO, UBICADOS EN CADA UNO DE LOS POBLADOS DE LA ALCALDÍA MILPA ALTA”. Acuerdo por el que se establece la restricción de horarios para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales en los establecimientos mercantiles de bajo impacto, ubicados en cada uno de los poblados de la alcaldía milpa alta.
Se decreta la restricción de horarios de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 20:00 horas a las 08:00 horas durante los días de la celebración de los carnavales en los poblados de la alcaldía de Milpa Alta, en aquellos establecimientos que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente en la vía pública, conforme a la siguiente descripción de poblados y fechas:
No. | Festividad | Comunidad | Fecha |
1 | Carnaval | San Antonio Tecómitl | 4, 5 y 6 de abril del 2025 |
2 | Carnaval | San Lorenzo Tlacoyucan | 5, 6 y 7 de abril del 2025 |
3 | Carnaval | San Francisco Tecoxpa | 11, 12 y 13 de abril del 2025 |
4 | Carnaval | San Pablo Oztotepec | 13,19,20,21,26 y 27 de abril del 2025 |
5 | Carnaval | Santa Ana Tlacotenco | 13, 25, 26 y 27 de abril del 2025 |
6 | Carnaval | Villa Milpa Alta | 20,21,22,23 y 24 de abril del 2025 |
7 | Carnaval | San Salvador Cuauhtenco | 20,21,22,25,26 y 27 de abril del 2025 |
8 | Carnaval | San Jerónimo Miacatlán | 2 y 3 de mayo del 2025 |
9 | Carnaval | San Agustín Ohtenco | 9, 10 y 11 de mayo del 2025 |
10 | Carnaval | San Bartolomé Xicomulco | 9,10 y 11 de mayo del 2025 |
11 | Carnaval | San Juan Tepenáhuac | 16 y 17 de mayo del 2025 |
Todo aquel establecimiento mercantil que incumpla el acuerdo ordenado será acreedor a la suspensión del establecimiento mercantil o al decomiso de la mercancía si es que se encontrara en vía pública.
Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.
El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,