

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Enero 15, 2025
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
PRIMERO.- El presente tiene por objeto apoyar, en términos del numeral SEGUNDO de este instrumento, en el pago del Impuesto Predial, en adelante Impuesto, a los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- a) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código;
- b) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral esté comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, y
- c) Realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones en términos del artículo 127, párrafo cuarto del Código.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral PRIMERO de este Acuerdo, los contribuyentes deberán determinar el Impuesto a pagar en los términos establecidos en el Código, para así encontrar el rango que les corresponde, y poder aplicar los subsidios fiscales que a continuación se indican:
- a) Para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, el subsidio otorgado corresponderá a la diferencia entre el Impuesto determinado y las cuotas que a continuación se mencionan:
RANGO | CUOTA DE SUBSIDIO |
A | 65.00 |
B | 74.00 |
C | 90.00 |
D | 107.00 |
Para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, se otorga un subsidio correspondiente a la diferencia que se obtenga del Impuesto que los contribuyentes deben enterar de conformidad con las disposiciones aplicables del Código, menos el porcentaje que a continuación se menciona:
RANGO | PORCENTAJE DE SUBSIDIO |
E | 50% |
F | 35% |
G | 25% |
Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto, del artículo 127 del Código, tendrán derecho a un subsidio en el pago del Impuesto equivalente a la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III, del artículo 116 del Código presentado por el contribuyente, y aquel que corresponda conforme al valor catastral establecido en los párrafos segundo y quinto del mencionado artículo 127.
TERCERO.- En el caso de inmuebles de uso mixto, la aplicación de los subsidios previstos en el numeral SEGUNDO del presente instrumento se sujetarán a lo siguiente:
- Se aplicará a la parte proporcional del Impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción de uso habitacional, objeto de dicho subsidio, y
- Para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.
CUARTO.- El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta).
QUINTO.- Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C, D, E, F y G, así como aquellos que se ubiquen en los supuestos previstos en los incisos c) de los numerales PRIMERO y SEGUNDO, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que los interesados podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales.
En caso de no contar con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), el contribuyente podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios:
- En la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en finanzas.cdmx.gob.mx;
- A través de los Centros de Servicio de Tesorería o Kioscos de la Tesorería de la Ciudad de México, o
- Acudiendo directamente a las oficinas de las Administraciones Tributarias o Auxiliares de la Tesorería de la Ciudad de México.
Los beneficios que se otorgan en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 01 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre, ambas fechas de 2025.
Si desea conocer el documento completo, por favor,