GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Mayo 29, 2026
El Alcaldesa de Xochimilco, Lic. Circe Camacho Bastida, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:
SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, ROMERÍAS, FERIAS, KERMESES Y OTRAS FESTIVIDADES POPULARES TRADICIONALES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES EN QUE SE PRESENTEN CELEBRACIONES HOMÓLOGAS EN EL MARCO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LOS PUEBLOS: SAN ANDRES AHUAYUCAN, SAN JUAN TEPEPAN, SAN MATEO XALPA, BARRIOS: LA SANTISIMA, SAN ANTONIO, SAN JUAN MINAS, SAN JUAN, SAN JUAN MOYOTEPEC, SAN PEDRO, Y COLONIA AMPLIACION TEPEPAN, EN EL MES DE MAYO Y JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas del 31 de mayo de 2026 y hasta las 23:59 horas del día 31 de mayo de 2026, de las 00:00 horas del 12 de junio de 2026 y hasta las 23:59 horas del día 14 de junio de 2026 y de las 00:00 horas del 20 de junio de 2026 y hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2026, en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o en lugares donde se instale su venta temporalmente ya sea establecimiento mercantil o en vía pública, con motivo de las fiestas patronales.
Se exime de la aplicación del presente acuerdo, a los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal y zonal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su permiso, autorización o documento con el que acredite su legal funcionamiento, previstos en el artículo 19 fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
El presente acuerdo será aplicable, durante las Fiestas Patronales a celebrarse, cuya delimitación o poligonal, comprende las calles, avenidas, cerradas y callejones que territorialmente lo conforman e identifican en los pueblos, colonias y barrios…
Las violaciones al presente acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Si desea conocer el documento completo, por favor,
