GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Abril 02, 2024

El Alcalde en sustituto en Iztapalapa, Arq. Raúl Basulto Luviano, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, IZTAPALAPA

CARNAVAL EN PUEBLO

FECHA

ZONA DONDE SE SOLICITA LEY SECA Y SE LLEVARÁ A CABO EL CARNAVAL EN EL PUEBLO, BARRIO O COLONIA 

San Andrés Tomatlán

06 y 07 abril

San Andrés Tomatlán y Santa María Tomatlán

San Lorenzo Tezonco

21, 27, 28, 29 de abril 05 mayo

Pueblo San Lorenzo Tezonco, Lomas De San Lorenzo, I. El Rosario, Barrio San Lorenzo Tezonco, Barrio Guadalupe, Barrio San Salvador, Barrio San Antonio, U.H Mirasoles y Lomas De San Lorenzo II.

Culhuacán

19 y 26 de mayo

San Simón Culhuacán, San Antonio Culhuacán Y Pueblo Culhuacán

Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días que se describen en la tabla previa, siendo todos del dos mil veinticuatro, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial de la Alcaldía Iztapalapa que comprenden los pueblos, barrios y zonas aledañas, indicados en la tabla anterior, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden los pueblos, barrios y zonas aledañas y en las fechas señaladas en la tabla anterior, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

Se exceptúa de la suspensión señalada en el párrafo primero el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante. La venta en envase cerrado para consumir fuera de éstos deberá entenderse como suspendida.

Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.

El presente entrará en vigor el día de su publicación,

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