GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 09, 2025

El Director General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Lic. Roberto Mejía Méndez, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:

SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS Y BARRIOS DE LOS PUEBLOS EN LA ALCALDÍA TLÁHUAC, DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNA DE LAS FESTIVIDADES

Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y /o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días indicados del año 2025, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial en los que se llevaran a cabo cada una de las festividades y sus zonas aledañas, todos de la Alcaldía Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades, y tradiciones populares en la vía pública.

FESTIVIDAD

FECHA

COLONIAS, BARRIOS Y PUEBLOS

“Carnaval de los SAMMY’S”

11 y 18 de mayo de 2025

Colonias y Barrios del Pueblo de San Juan Ixtayopan

“Festividad de la Parroquia del Espíritu Santo y Nuestra Señora de Fátima”

Del 10 al 13 de mayo de 2025

Colonia Selene

“Festividad de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús”

Del 10 al 20 de mayo de 2025

Colonia Miguel Hidalgo

Fiesta Patronal de la Parroquia de Nuestra Señora de la Luz

16, 17 y 18 de mayo de 2025

Colonia Zapotitla

Queda prohibido dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial en Tláhuac en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que expendan alimentos preparados (no botana) que cuenten con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.

Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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