

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Octubre 01, 2025
La Directora General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Lic. Miriam Beatriz Apartado Mancilla, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:
SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TLÁHUAC
Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y /o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días indicados del año 2025, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial en los que se llevará a cabo la festividad y sus zonas aledañas, todos de la Alcaldía Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades, y tradiciones populares en la vía pública.
FESTIVIDAD | FECHA | COLONIA, BARRIOS Y PUEBLOS |
FESTIVIDAD EN HONOR A SANTO PATRON SAN FRANCISCO DE ASIS | Del 03 al 13 de octubre de 2025 | Colonias y Barrios del Pueblo de San Francisco Tlaltenco. |
FIESTA ANUAL DEL SEÑOR DE LA HABANA | Los días 25 y 26 de octubre de 2025 | Colonias y Barrios del Pueblo de San Pedro Tláhuac. |
CELEBRACIÓN DE DÍA DE MUERTOS | Los días 25 al 31 de octubre y 1 y 2 de Noviembre de 2025 | En los establecimientos mercantiles del perímetro que comprende la alcaldía Tláhuac |
Queda prohibido dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial en Tláhuac en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que expendan alimentos preparados (no botana) que cuenten con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.
Las violaciones al presente Acuerdo, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,