

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Abril 29, 2025
El Alcalde en Gustavo A. Madero, Mtro. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:
SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GUSTAVO A. MADERO
Se ordena la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente bebidas alcohólicas, en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 4, 5, y 6 de mayo de 2025, en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas, ubicados en las colonias y perímetro territorial en los que se llevarán a cabo las festividades de la conmemoración de la Batalla de Puebla, y sus zonas aledañas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, los cuales realicen operaciones relacionadas con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro lugar que realice actividades similares en el que se venda o expenda bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
FESTIVIDAD | FECHAS | COLONIAS, BARRIOS Y PUEBLOS |
Batalla de Puebla | 4, 5 y 6 de mayo de 2025 | En las Colonias Pueblo de San Juan de Aragón, Ex Ejidos de San Juan de Aragón Sector 32 y Sector 33, Camino a San Juan de Aragón Pueblo, Ejidos San Juan de Aragón 1a Sección (Unidad Habitacional), INFONAVIT Camino San Juan de Aragón (Unidad Habitacional), Barrio San Miguel, Barrio Santiago Apóstol, Barrio San Juan Bautista, Barrio La Ascensión, FOVISSSTE Cuchilla (Unidad Habitacional), todas de la Alcaldía Gustavo A. Madero.
|
Se exceptúan del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles señalados en el artículo 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 24 del mismo ordenamiento.
Queda prohibido dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo cada una de las festividades y sus zonas aledañas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, durante las fechas señaladas, la venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares con actividades análogas.
Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,