GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 13, 2023

La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES E INDUSTRIALES, TR-SGIRPC-PIPC-EST-002 -2-2023

Los presentes Términos de Referencia rigen en todo el territorio de la Ciudad de México y aplican para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil (PIPC) en Establecimientos Mercantiles e Industriales, catalogados como de mediano y alto riesgo, por parte de quien sea responsable del mismo, a través de un ROPC.

Los Obligados son: Las personas física o moral, representante legal, administrador, propietario o poseedor del establecimiento mercantil e industrial.

Los presentes Términos de Referencia no aplican a:

a) Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta;

b) Escuelas de Educación Básica, Media Superior y Superior de sostenimiento público o privado;

c) Estacionamientos en planta baja sin construcción superior o inferior o que no existan construcciones superiores o iguales a 25 m2;

d) Inmuebles destinados al servicio público;

e) Inmuebles destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos o unidades habitacionales;

f) Hospitales;

g) Mercados públicos;

h) Parques de diversiones/Temáticos/Centros de Entretenimiento Familiar (CEF);

i) Oficinas y edificaciones con aforo menor a 100 personas; y

j) Campos de golf y clubes deportivos con menos de 1,000 metros cuadrados de construcción; y

Los presentes Términos de Referencia no aplican a los siguientes establecimientos mercantiles e industriales con una superficie menor a 250 metros cuadrados de construcción y aforo menor a 100 personas:

a) Corporativos;

b) Comercios al mayoreo;

c) Almacenes generales o con refrigeración;

d) Lugares de edición de periódicos, revistas, libros, directorios, listas de correo y otros materiales; e) Lugares de producción de películas, programas para la televisión, videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales;

f) Banca múltiple, fondos y fideicomisos financieros;

g) Laboratorios de pruebas;

h) Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería y ciencias de la vida, prestados por el sector público o privado;

i) Promotores del servicio privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos;

j) Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales;

k) Agencias noticiosas;

l) Servicios de blindaje y de adaptación de automóviles y camiones;

m) Centros de acondicionamiento físico del sector privado;

n) Boliches;

o) Billares; y

p) Casas de juegos electrónicos.

El Objetivo general es establecer los parámetros a los que habrá de sujetarse la elaboración de PIPC para los establecimientos mercantiles e industriales de mediano o alto riesgo ubicados en la Ciudad de México.

Se abrogan a los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para establecimientos TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de agosto de 2019.

El Acuerdo entrará en vigor 7 días naturales posteriores a su publicación.

Si desea conocer el documento completo por favor,

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