GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Julio 13, 2023
La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES E INDUSTRIALES, TR-SGIRPC-PIPC-EST-002 -2-2023
Los presentes Términos de Referencia rigen en todo el territorio de la Ciudad de México y aplican para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil (PIPC) en Establecimientos Mercantiles e Industriales, catalogados como de mediano y alto riesgo, por parte de quien sea responsable del mismo, a través de un ROPC.
Los Obligados son: Las personas física o moral, representante legal, administrador, propietario o poseedor del establecimiento mercantil e industrial.
Los presentes Términos de Referencia no aplican a:
a) Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta;
b) Escuelas de Educación Básica, Media Superior y Superior de sostenimiento público o privado;
c) Estacionamientos en planta baja sin construcción superior o inferior o que no existan construcciones superiores o iguales a 25 m2;
d) Inmuebles destinados al servicio público;
e) Inmuebles destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos o unidades habitacionales;
f) Hospitales;
g) Mercados públicos;
h) Parques de diversiones/Temáticos/Centros de Entretenimiento Familiar (CEF);
i) Oficinas y edificaciones con aforo menor a 100 personas; y
j) Campos de golf y clubes deportivos con menos de 1,000 metros cuadrados de construcción; y
Los presentes Términos de Referencia no aplican a los siguientes establecimientos mercantiles e industriales con una superficie menor a 250 metros cuadrados de construcción y aforo menor a 100 personas:
a) Corporativos;
b) Comercios al mayoreo;
c) Almacenes generales o con refrigeración;
d) Lugares de edición de periódicos, revistas, libros, directorios, listas de correo y otros materiales; e) Lugares de producción de películas, programas para la televisión, videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales;
f) Banca múltiple, fondos y fideicomisos financieros;
g) Laboratorios de pruebas;
h) Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería y ciencias de la vida, prestados por el sector público o privado;
i) Promotores del servicio privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos;
j) Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales;
k) Agencias noticiosas;
l) Servicios de blindaje y de adaptación de automóviles y camiones;
m) Centros de acondicionamiento físico del sector privado;
n) Boliches;
o) Billares; y
p) Casas de juegos electrónicos.
El Objetivo general es establecer los parámetros a los que habrá de sujetarse la elaboración de PIPC para los establecimientos mercantiles e industriales de mediano o alto riesgo ubicados en la Ciudad de México.
Se abrogan a los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para establecimientos TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de agosto de 2019.
El Acuerdo entrará en vigor 7 días naturales posteriores a su publicación.
Si desea conocer el documento completo por favor,