GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 23, 2024

La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES INDUSTRIAS O INMUEBLES OBLIGADOS.

Los presentes Términos de Referencia rigen en todo el territorio de la Ciudad de México y aplican para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil (PIPC) en Establecimientos Mercantiles, Industrias o Inmuebles obligados, catalogados como de mediano y alto riesgo, por parte de quien sea responsable del mismo, a través de un ROPC.

Obligados. Las personas física o moral, representante legal, administrador, arrendador, propietario o poseedor del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado.

Los presentes Términos de Referencia no aplican a:

  1. a) Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta;
  2. b) Escuelas de Educación Básica, Media Superior y Superior de sostenimiento público o privado;
  3. c) Estacionamientos en planta baja sin construcción superior o inferior o que no existan construcciones superiores o iguales a 25 m2 ;
  4. d) Inmuebles destinados al servicio público;
  5. e) Inmuebles destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos habitacionales o unidades habitacionales;
  6. f) Hospitales;
  7. g) Mercados públicos;
  8. h) Parques de diversiones/Temáticos/Centros de Entretenimiento Familiar (CEF);
  9. i) Oficinas y edificaciones con aforo menor a 100 personas; y
  10. j) Campos de golf y clubes deportivos con menos de 1,000 metros cuadrados de construcción.

Los presentes Términos de Referencia no aplican a los siguientes establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados con una superficie menor a 250 metros cuadrados de construcción y/o aforo menor a 100 personas:

  1. a) Corporativos;
  2. b) Comercios al mayoreo;
  3. c) Almacenes generales o con refrigeración;
  4. d) Lugares de edición de periódicos, revistas, libros, directorios, listas de correo y otros materiales;
  5. e) Lugares de producción de películas, programas para la televisión, videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales;
  6. f) Banca múltiple, fondos y fideicomisos financieros;
  7. g) Laboratorios de pruebas;
  8. h) Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería y ciencias de la vida, prestados por el sector público o privado;
  9. i) Promotores del servicio privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos;
  10. j) Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales;
  11. k) Agencias noticiosas;
  12. l) Servicios de blindaje y de adaptación de automóviles y camiones;
  13. m) Centros de acondicionamiento físico del sector privado;
  14. n) Boliches;

ñ) Billares; y,

  1. o) Casas de juegos electrónicos.

EL OBJETIVO GENERAL es establecer los parámetros a los que habrá de sujetarse la elaboración de Programa Interno de Protección Civil para los establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados de mediano o alto riesgo ubicados en la Ciudad de México.

EL OBJETIVO ESPECÍFICO es prevenir riesgos y atender las emergencias dentro de los establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados, así como iniciar las acciones para el restablecimiento de sus funciones sustantivas.

El presente entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Para conocer las obligaciones de los responsables del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado y toda la información que el presente señala, por favor,

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  55 36-85-22-69 Exts.: 1446, 1450 al 1455 y 3023

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