WhatsApp se ha consolidado como un canal estratégico para la atención al cliente, el seguimiento de servicios y la gestión comercial. Sin embargo, cuando a través de este medio se recaban o utilizan datos personales, las empresas adquieren obligaciones en materia de protección de datos.
En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece que toda persona física o moral que trate datos personales debe hacerlo conforme a los principios de licitud, información, consentimiento (cuando resulte aplicable), calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Por ello, es recomendable que el uso de WhatsApp como canal de atención se encuentre previsto en un aviso de privacidad de cada empresa, indicando de manera clara las finalidades para las cuales se recaban los datos personales y la forma en que estos serán tratados. Asimismo, las empresas deben implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas acordes con el nivel de riesgo del tratamiento, en términos de la LFPDPPP y su Reglamento.
El cumplimiento de estas obligaciones no solo contribuye a reducir contingencias legales, sino que fortalece la confianza de clientes, proveedores y socios comerciales en un entorno cada vez más digital.
