DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Agosto 26, 2024
El Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILARES EN LA CDMX
La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, y la solicitud para la emisión de la declaratoria de inicio de vigencia del código nacional de procedimientos civiles y familiares realizada a este órgano legislativo por el magistrado presidente del tribunal superior de justicia y del consejo de la judicatura del poder judicial, ambos de la ciudad de México, emite la declaratoria de vigencia del código nacional de procedimientos civiles y familiares en la ciudad de México, al tenor de los siguientes:
ARTÍCULO 1º. INICIO DE VIGENCIA. SE DECLARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FORMA GRADUAL Y ESCALONADA CONFORME A LAS FECHAS, MATERIAS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS A CONTINUACIÓN:
- EN MATERIA CIVIL:
- A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS TRAMITADAS EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ORAL Y EN EL JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
- A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIA TRAMITADOS POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EJECUTIVO CIVIL ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
- A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL ORAL, VÍA DE APREMIO Y DEMÁS JUICIOS FALTANTES, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
- A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS LEYES ESPECIALES MERCANTILES O CIVILES, APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
- EN MATERIA FAMILIAR:
- A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, EN TODAS SUS MODALIDADES; CUALQUIER CONTROVERSIA FAMILIAR EN LA QUE NO SE PLANTEE EL DIVORCIO; AQUELLOS CONFLICTOS QUE SE ATIENDAN MEDIANTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA; ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
- A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIAS DISTINTAS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, A EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
- A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS O INTESTAMENTARIOS, INCLUYENDO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
ARTÍCULO 2º. ABROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL. SE ABROGA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 1º AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1932, EN LAS FECHAS Y ASUNTOS EN QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE DECLARATORIA.
EN LOS TÉRMINOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA MENCIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL O AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ REFERIDO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
ARTÍCULO 3º. ACCIONES COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CONTARÁ CON AMPLIAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, ESPECIALMENTE LAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS DE JUSTICIA DIGITAL Y ORAL, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES APROBADAS PARA ESE FIN, EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.
La presente entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Si deseas conocer más información, por favor,