DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Octubre 26, 2026
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general la DECRETO, siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ARMONIZACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL.
Artículo Único. Se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, para quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ARMONIZACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad, a fin de dar cumplimiento al artículo 73, fracción XXIX-R, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las autoridades facultadas para realizar funciones catastrales y registrales, así como a aquellas que generen, administren o resguarden información susceptible de vincularse en esas materias.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, con independencia de su referencia en singular o plural, se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
II. Autoridad Catastral: Las autoridades de las entidades federativas o municipales que, conforme a la legislación aplicable ejerzan funciones relacionadas con el catastro; dentro de su respectivo ámbito de competencia territorial;
III. Autoridad Registral: La autoridad competente en cada entidad federativa para ejercer la función registral inmobiliaria o el Instituto Registral de cada entidad federativa;
IV. Cartografía: Conjunto de mapas, planos, archivos vectoriales y ortofotos georreferenciados de forma impresa o digital, que muestran la representación de los Predios que componen el territorio nacional, permitiendo con ello identificar con precisión su ubicación geográfica y sus características;
V. Catastro: El sistema de información territorial, relativo a la propiedad inmueble, cuyo propósito principal es obtener un censo analítico de las características, físicas, cualitativas, geográficas, fiscales y administrativas de los inmuebles, permitiendo con ello el uso multifinalitario de dicho sistema;
Si desea conocer el documento completo, por favor,
